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ALONSO RUEDA, NANCY ESTELA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda por reajustes previsionales promovida contra ANSES para recalcular haberes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la parte demandada.

Reajustes previsionales Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.423 Indice isbic Ley 24.241 Retroactivos


¿Quién es el actor?

ALONSO RUEDA, NANCY ESTELA DEL VALLE.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes diversos de haberes previsionales y recalculo del haber inicial conforme precedentes (reajustes y retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo su cálculo en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "El art. 2º establece que a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el artículo 24, inciso a) de la Ley nº24.241 y sus modificatorias, para aquellas que se devenguen a partir de la vigencia de la presente ley, se aplicará el índice combinado previsto en el artículo 32 de la mencionada ley." 2) "En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'." 3) "En esa oportunidad se resolvió que 'las diferencias a abonarse a favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo'. Esa disposición solo tiene sentido en el régimen de la ley 18.037... y no en un caso -como el de marras
- amparado en la ley 24.241." 4) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423..." 5) "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos y disidencias: El voto que resuelve fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci, al que adhieren los Dres. Gustavo Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro; no consta disidencia.

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