Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BEAUVAIS, ALEJANDRO LEONEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 SOLICITANTE: RAMIREZ , LUDMILA CLARIBEL
Juicio abreviado por delitos contra la ley de estupefacientes: se condenó a los tres imputados por transporte y tenencia con fines de comercialización. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Resistencia, Juez Unipersonal) homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó a Beauvais a 6 años de prisión y multa, a Loudet a 3 años de prisión en suspenso y reglas de conducta, y a López a 4 años y 6 meses de prisión y multa, disponiendo decomiso y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Federal, pedido de elevación y acuerdo homologado en audiencia).
- A quién se demanda (Demandados/Imputados): Alejandro Leonel Beauvais (DNI 28.317.604), Cintia Elizabeth Loudet (DNI 36.018.449) y Nélida Beatriz López (DNI 30.290.049).
Objeto: Enjuiciamiento por delitos contra la ley 23.737: transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c) para Beauvais y Loudet; tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c) para López. Secuestro de 17.055 g de cocaína (vehículo) y 235 g en domicilio de López; decomiso de vehículo, dinero y efectos.
Decisión: Se homologó el juicio abreviado y se condenó a Beauvais como autor del delito de transporte de estupefacientes a seis (6) años de prisión, multa de $1.045.000 (45 unidades fijas a $24.500), accesorias legales y costas; a Loudet como partícipe secundaria a tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso, multa de $551.250 (22,5 unidades fijas), accesorias, costas y reglas de conducta (fijar domicilio; someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol); y a Nélida Beatriz López como autora de tenencia con fines de comercialización a cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, multa de $1.045.000 (45 unidades fijas), accesorias y costas. Asimismo se decretó el decomiso del vehículo Chevrolet Spin dominio OTN-331, dinero ($68.740) y demás elementos; exención de pago de honorarios al MPD para Beauvais y Loudet; regulación de honorarios del defensor particular de López en 40 UMAs ($2.759.400); y se ordenó la incineración de las muestras y el cómputo de pena oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre la conducta de transporte y la evidencia probatoria: "Se ha acreditado suficientemente ... haber transportado el día 26 de julio del año 2023, la cantidad de diecisiete kilos con cincuenta y cinco gramos (17,055) kg de cocaína, cuando se desplazaban a bordo del vehículo dominio OTN-331 ...". Se relatan las tareas investigativas, el hallazgo de trece panes en la carrocería del vehículo, el resultado de la pericia química y el secuestro de $68.630 (luego consignado $68.740).
2) Sobre la calificación del hecho y la participación: "Consentido como fue en el acuerdo con el Ministerio Público Fiscal y la Defensa, el modo en cómo ocurrió el hecho posibilita encuadrarlo como transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso c, ley 23.737) ... Si autor es quien ejecuta la acción descripta en el verbo típico, es innegable que Beauvais tuvo en sus manos y con voluntad de realización, la acción: 'transportar'." Respecto de Loudet: "La actuación y eventual cooperación de Cintia Elizabeth Loudet no revela una contribución tal, sin la cual se hubiese imposibilitado la perpetración del delito ... sindicársela como partícipe secundaria (art. 46 CP)."
3) Sobre la tenencia con fines de comercialización de López: "Se ha acreditado que Nélida Beatriz López, en fecha 10 de noviembre de 2021, tenía a su disposición ... una balanza digital en funcionamiento con restos de cocaína ... Sometida la totalidad de la sustancia hallada al pesaje y la prueba de campo, arrojó resultado positivo a cocaína y un total 235 gramos." Y doctrinal: "Con la tenencia con fines de comercialización se castigó un acto preparatorio ... los actos preparatorios punibles representan formas previa a la codelincuencia en el hecho consumado."
4) Sobre la proporcionalidad de la pena y homologación del acuerdo: "La sanción consensuada por la fiscalía, los imputados y sus defensas, deviene justa y razonable ... considero que la pena del acuerdo deviene justa, razonable y proporcional ...", y se aplica el límite del art. 431 bis, inc. 5º CPPN ("no podrá imponerse una pena superior o más grave que la pedida por el ministerio fiscal...").
No hubo votos en disidencia relevantes consignados; la decisión resulta de la homologación del acuerdo de juicio abreviado y la valoración probatoria expuesta.
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