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MUÑOZ, MANUELA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Manuela Muñoz demandó a ANSES por reclamos de reajustes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES por resultar vencida.

Anses Reajustes previsionales Retroactivos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Ley 27.423 Impuesto a las ganancias Seguridad social Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

MUÑOZ, MANUELA MARGARITA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de prestaciones previsionales y sus retroactivos.

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la demandada perdidosa; no se regulan honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora y, respecto de la letrada de ANSES, se aplicó el art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." 2) "D
- En cuanto a la exención del impuesto a las ganancias y sobre el retroactivo, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber.... El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo... y se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- Votos y disidencias: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci (voto principal), Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren; no existe voto en disidencia.

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