CASTRO AGUEDO, ARNALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor el reajuste de haberes previsionales y la no aplicación del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas y la regulación de honorarios conforme a ley 27.423.
¿Quién es el actor?
CASTRO AGUEDO, ARNALDO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de haberes previsionales, con pedido de reconocimiento del haber inicial conforme precedentes y pedido de no retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes y sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada y confirmar la sentencia de primera instancia; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida; y regular honorarios profesionales en 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente."
"El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
Sobre costas y honorarios: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En virtud del resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
Respecto a regulación de honorarios: "Los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije, oportunamente, en primera instancia, los que nunca podrán ser inferior a 10 (diez) UMA (art. 30 y 58 inciso a) ley 27.423)."
- Disidencias: No se registra disidencia en el acuerdo; los tres jueces adhirieron al voto que antecede.
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