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Incidente Nº 3 - DENUNCIADO: PAEZ, CARLA JORGELINA s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

Incidente por acuerdo pleno y homologación: la Cámara Federal de Mendoza homologó el acuerdo celebrado entre la imputada, su defensa y el Ministerio Público Fiscal y condenó a Carla Jorgelina Páez a 4 años y 3 meses de prisión efectiva y multa de 15 unidades fijas por comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El tribunal declaró la reincidencia, ordenó decomiso de dinero y teléfono, y la destrucción de la sustancia secuestrada.

Acuerdo pleno Homologacion Ley 23.737 Comercio de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Condena Reincidencia Decomiso Destruccion de droga Multa en unidades fijas.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado en audiencia por la Dra. Patricia Santoni).
- Demandado / Imputada: Carla Jorgelina Páez (DNI 31.427.577).
- Objeto de la actuación: Incidente de homologación de acuerdo pleno celebrado entre la imputada, su defensa y el Ministerio Público Fiscal (arts. 323 y 324 C.P.P.F.), y consecuente dictado de sentencia condenatoria en audiencia de control de la acusación.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo al que arribaron las partes y, en consecuencia, se condenó a Carla Jorgelina Páez a cuatro (4) años y tres (3) meses de prisión en cumplimiento efectivo, multa de quince (15) unidades fijas y costas por ser autora del delito de comercio y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737). Además, se declaró la reincidencia, se ordenó la destrucción de la sustancia secuestrada y el decomiso del dinero y teléfono celular incautados, y se remitió la causa para el sorteo del juez de ejecución una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En primer término, he de decir en cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, entiendo que al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la sra. Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos por el representante del Ministerio Publico Fiscal, a saber: actas de procedimiento, requisa, secuestro y allanamiento labradas por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza, a lo que se suma el informe de la pericia química n° 387/2024 practicada por el Gabinete Científico Mendoza de la Policía Federal Argentina que corroboró la calidad de las sustancias habidas en el domicilio denunciado; es posible tener por corroborada la materialidad de los hechos." 2) "Tal como han quedado fijados los hechos y la responsabilidad penal de la imputada, corresponde expedirse sobre el juicio de tipicidad del caso... En esta línea de razonamiento, debe afirmarse que la prueba valorada precedentemente permite corroborar la existencia de un actuar doloso, esto es, la ultraintención requerida en la observancia de sus dos componentes: conocimiento respecto del proceder ilícito y la voluntad de llevar acabo la conducta con finalidad exigida por el tipo, más precisamente, que la sustancia estupefaciente que tenía bajo su poder la imputada, en el domicilio en el que habitaba, estaba destinada a su comercialización." 3) "Dicho esto, y en consideración de las pautas generales que regulan la determinación judicial de la pena recogidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 4 (cuatro) años y 3 (tres) meses de prisión, en cumplimiento efectivo y multa por un valor de 15 (quince) unidades fijas, que han pactado las partes, conforme la calificación legal convenida."
- No hubo votos en disidencia consignados en el acta; la resolución se adoptó por el juez de cámara que suscribió el pronunciamiento.

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