ROSSELOT, ARTURO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y cuestionamientos sobre la aplicación de la Ley 27.426, el impuesto a las ganancias y el DNU 157/2018. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 respecto del actor (por fecha de adquisición del derecho), declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES; reguló honorarios en 30%.
¿Quién es el actor?
ROSSELOT, ARTURO ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes previsionales (reajuste de haber inicial, cálculo de movilidad, procedencia de exención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos, y validez del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 respecto del actor por la fecha de adquisición del derecho; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas de la presente instancia a ANSES; y regularizó los honorarios de los profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes del fallo):
- "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 19 de agosto de 2020."
- "La declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
- "En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
- Sobre el retroactivo: "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita jurisprudencial incorporada por la Sala).
- Respecto de costas y DNU: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En mérito de lo expuesto ... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES ... De igual manera ... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos: El voto decisorio fue el del Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron. No se registran disidencias.
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