DIAZ, SILVIA EMILCE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajustes previsionales promovido por Silvia Emilce Díaz contra ANSES por liquidaciones y descuentos. La Cámara Federal de Mendoza hizo parcialmente lugar al recurso de ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto del caso (por la fecha de adquisición del derecho), declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a ANSES en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Silvia Emilce Díaz.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios de haberes previsionales y cuestiones accesorias (declaraciones de inconstitucionalidad, exención del impuesto a las ganancias, costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, haciendo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 en atención a la fecha de adquisición del derecho del actor; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios por las razones expresadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
- "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 01 de marzo de 2.023."
- "Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
- "Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado..." (cita jurisprudencial usada por la Cámara para sostener la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos).
- Sobre costas: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto que precede.
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