SOSA, ROBERTO MODESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales por aplicación de diversas normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó gran parte de la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, hizo lugar parcialmente al recurso de la actora ordenando el reajuste de los haberes de enero y febrero de 2021 conforme a la movilidad que hubiera resultado de aplicarse la Ley 27.426 y declaró inconstitucional el artículo 1° de la Ley 27.609.
¿Quién es el actor?
Sosa, Roberto Modesto (beneficiario jubilatorio PBU PC PAP Moratoria Ley 24.476).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo y reajuste del haber jubilatorio (determinación del haber inicial por aportes, tratamiento de aportes por moratoria/SICAM, aplicación de índices de actualización y movilidades aplicables para períodos 2017–2021; actualización de deuda; regulación de honorarios y costas).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación; HACIÓ LUGAR PARCIALMENTE al recurso de la actora y MODIFICÓ el punto IV del decisorio para ordenar a ANSES que reajuste el haber previsional de la actora a enero y febrero de 2021 con las movilidades que le hubiesen correspondido de haberse aplicado la suspendida Ley n° 27.426 (convalidando para períodos anteriores los decretos cuestionados), adicionando la tasa de interés del BCRA desde enero de 2021 hasta su pago; DECLARÓ la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609; ordenó la recalculación y liquidación conforme a las pautas fijadas, impuso costas a ANSES y reguló honorarios incrementando un 30% lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) “1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES contra la sentencia de primera instancia y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia en lo que fue materia de apelación y agravio. 2º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación deducido por la ACTORA y, en consecuencia, MODIFICAR el resolutivo que deberá quedar redactado de la siguiente manera: ‘IV)
- ORDENAR al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la parte actora a enero y febrero de 2021, con las movilidades que le hubiese correspondido de haberse aplicado la suspendida Ley n° 27.426 … El haber de marzo de 2021 deberá calcularse con la movilidad de la Ley 27.609 sobre el resultado obtenido para febrero de 2021.’”
2) “3º) DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, en virtud de lo expresado en el Considerando 7.d)
- de la presente.”
3) Sobre la tasa de interés y actualización: “corresponde confirmar la tasa pasiva ordenada en primera instancia, toda vez que en materia previsional la CSJN ya se ha expedido en ese sentido, en la causa ‘Spitale’… La tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por el actor…”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; el acuerdo fue por unanimidad de los vocales presentes (el Dr. Manuel Alberto Pizarro estuvo con licencia).
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