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PETRICCA, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes previsionales y la inconstitucionalidad de normas que suspendieron la movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, sin regular honorarios por aplicación de la ley 27.423.

Reajustes previsionales Anses Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Ley 27.423 Costas Movilidad Retroactivos Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

PETRICCA, María del Carmen (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 de la ley 27.426, art. 55 ley 27.541 y decretos conexos, y cuestionamiento del DNU 157/2018); petición de aplicación de la movilidad y pago de retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida; y no se regularon honorarios por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." "En consecuencia, conforme el resultado arribado, corresponde imponerlas a la recurrente vencida." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." (Se aclara que los párrafos citados corresponden al voto mayoritario que integra la resolución confirmatoria; no consta disidencia sustantiva en el acuerdo —el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia—.)

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