ALVAREZ, JOSE ALBERTO c/ AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por José Alberto Álvarez contra ANSES y AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de AFIP y confirmó la sentencia de primera instancia, señalando la doctrina de la CSJN que considera inconstitucional gravar haberes previsionales por afectar la integralidad del haber.
¿Quién es el actor?
ÁLVAREZ, JOSÉ ALBERTO.
¿A quién se demanda?
AFIP y ANSES (señalados en la carátula como “AFIP y otro” / “ANSeS”).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) reclamando la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y la restitución de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de AFIP y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; las costas se imponen a la demandada vencida; y se regulan honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcularlos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En cuanto al argumento de la demandada en el que sostiene que el haber jubilatorio es un 'típico rédito alcanzado por la ley de tributo', adelanto que coincido con lo manifestado por el A-quo. Es que, la CSJN si bien en el fallo 'García, María Isabel c/Afip' (fallo: 342:411 de fecha 26/03/2019) determinó ciertas condiciones de vulnerabilidad para justificar la exención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, dicha postura fue ampliada en posteriores fallos –citados por el A-quo-, en los que se declaró la exención del tributo a los haberes previsionales por afectar la sola condición de jubilados."
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
"En la causa 'Cuesta Jorge C/ AFIP' de la CSJN del año 2015, surge que '… resulta a todas luces contradictorio que los beneficios previsionales, protegidos por garantías constitucionales, sean afectados como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la efectividad de dichos principios (art 14 bis y concordantes de la Constitución Nacional).'"
Además, la Cámara consideró que la Ley 27.617 de Impuesto a las Ganancias "no ha cumplido con el requerimiento de la Corte en 'García', al no haber legislado con perspectiva de vulnerabilidad", por lo que la doctrina de la Corte se mantiene aplicable.
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expone los fundamentos y vota por negar el recurso; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira adhiere al voto que antecede. No hay disidencia relevante (el Dr. Manuel Alberto Pizarro no suscribió por licencia).
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