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GODOY, RAMON AVELINO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo contra ANSES reclamando el restablecimiento y carácter definitivo del retiro por invalidez. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en un 30% de lo acordado en primera instancia.

Godoy Anses Amparo Retiro por invalidez Comision medica Incapacidad 57 38% Costas art.14 ley 16.986 Honorarios 30% ley 27.423 Seguridad social Agotamiento instancia administrativa


¿Quién es el actor?

GODOY RAMON AVELINO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para obtener el restablecimiento definitivo del beneficio de retiro por invalidez y el pago de retroactividades, tras la reducción del porcentaje de incapacidad por parte de la Comisión Médica Central (dictamen de 09/02/2024 que fijó 57,38%).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas a la parte vencida (art. 14 Ley 16.986) y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia (art. 30 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "… es deber de los jueces guiarse con la máxima prudencia en la interpretación de las leyes previsionales, especialmente cuando el ejercicio de esa función pueda conducir a la pérdida de algún derecho (Fallos 272:139), y que siempre en caso de duda, debe estarse a la postura que concede y no a la que deniega la prestación jubilatoria. (Fallos 280:75, 294:94, 303:857)." "El amparo
- junto con el habeas data y el habeas corpus
- constituye una herramienta cuyo núcleo es la defensa de los derechos frente a manifiestas violaciones que, al ofender de tal modo los valores constitucionales, imponen una respuesta jurisdiccional urgente, por ello, el carácter expedito de esta vía y la celeridad de su tramitación no obedece a la consagración de una formalidad procedimental, sino al imperativo constitucional de resolver sin dilaciones este tipo de pretensiones y, en su caso, restablecer en forma inmediata el pleno goce de los derechos amenazados o cercenados arbitrariamente (…)" "Por las razones expuestas corresponde no hacer lugar al planteo de la demandada y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada."
- Disidencias: No se registran votos de disidencia en el acuerdo final; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto que antecede. Se dejó constancia de la ausencia por licencia del Dr. Manuel Alberto Pizarro.

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