ARGUMOSA, DANIEL EDUARDO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo (Ley 16.986) contra ANSeS por descuentos previsionales y restitución de sumas descontadas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo cuestionado por ANSeS y, en parte, modificó la regulación de honorarios, fijando los honorarios del apoderado de la parte actora en 28 UMA ($1.931.580 según Resol. 580/2025) y regulando los de esta instancia en 30% de lo establecido en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Argumosa.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y codemandadas.
- Objeto de la demanda: amparo por inconstitucionalidad del DNU 679/97 y petición de liquidación de haberes con limitación de descuento previsional al 8%, cese de retenciones y restitución de sumas indebidamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; en cambio, se hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora y se modificó la resolución apelada para regular los honorarios del apoderado en 28 UMA (equivalentes a $1.931.580 conforme Resolución 580/2025, con aplicación de arts. 16, 48 y 20 de la ley 27.423 y ajuste al valor del UMA al momento del pago). Se impusieron las costas a las codemandadas vencidas (art.14 ley 16.986) y se regularon los honorarios de la alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia, ordenando al a quo calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En cuanto al erróneo diferimiento de la regulación de honorarios ordenado en la sentencia recurrida, entiendo que corresponde hacer lugar al planteo y regular los honorarios por su actuación profesional en primera instancia. ... Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N°27.423. ... Deberá considerarse además lo ordenado por el art. 20 de la ley de honorarios profesionales, 'Los honorarios de los procuradores se fijarán en un cuarenta por ciento (40%) de los que por esta ley corresponda fijar a los abogados patrocinantes. Si el abogado actuare en carácter de apoderado sin patrocinio, percibirá la asignación total que hubiera correspondido a ambos'."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N°27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.931.580 conforme la Resolución 580/2025, que fijó el valor UMA en $ 68.985."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art.14 de la ley n°16.986)"
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira adhiere al voto que precede y la decisión se adoptó por el acuerdo de la Sala.
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