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CARRIZO MARCELO OSCAR, POR SUS HIJOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo por sus hijos para obtener pensión por fallecimiento y acceso a la moratoria prevista en la ley 27.705. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó los recursos de apelación, dispuso costas en el orden causado y reguló honorarios de la letrada de la actora en 6 UMA.

Amparo Pension por fallecimiento Anses Moratoria ley 27.705 Uma Costas Honorarios Procedimiento administrativo Seguridad social Derecho alimentario (ninos)


¿Quién es el actor?

Marcelo Oscar Carrizo, por sus hijos menores Ciro Gastón Carrizo Velázquez y Delfina Agustina Carrizo Velázquez.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se reconozca y ordene el otorgamiento de la pensión directa por fallecimiento de la Sra. Analía Inés Velázquez y se habilite la adhesión a la moratoria / Plan de Pago Deuda Previsional (ley 27.705) para cubrir aportes faltantes, con posibilidad de pago en cuotas; además, se reclamó el reconocimiento del haber mínimo desde la vigencia de la ley 27.705.

¿Qué se resolvió?

La Cámara no hizo lugar a los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas en el orden causado; reguló honorarios a la letrada de la actora en 6 UMA, equivalentes a $413.910 (actualizables según UMA), y no reguló honorarios a los representantes de ANSeS conforme art. 2 de la ley 27.423. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/signos relevantes):
- "En consecuencia, la vía de amparo es la única idónea con que cuenta la parte actora para obtener la tutela adecuada de su derecho de acceso a la moratoria que reclama e invoca y con la urgencia que la naturaleza de lo pedido exige."
- "No es posible reconocer judicialmente por amparo el derecho a un beneficio del que no goza la actora y que siquiera solicitó previamente en sede administrativa, resultando inidónea la acción intentada."
- "Por ello, en el caso de tener derecho a la pensión que pretende -lo que, como se ha dicho deberá evaluar ANSES si cumple con los requisitos establecidos en la norma para ello
- deberá permitirse al actor el acceso a la regularización de deuda, si es que cumple con el resto de los requisitos de acceso a la moratoria prevista en la ley N°27.705, de conformidad con lo establecido en el art. 11 de la referida norma."
- Sobre costas y honorarios: "En mérito al resultado que instruye el acuerdo precedente, por mayoría, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia. 2°) IMPONER las costas de la presente instancia en el orden causado (art. 36 de la Ley 27.423 y art. 71 del CPCCN ). 3°) REGULAR HONORARIOS de los letrados de la actora, en su carácter de apoderada y letrada patrocinante de la actora, en 6 UMA, equivalentes a la suma de $413.910 (...) No se regulan honorarios a los representantes de las demandadas en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423." Disidencia: No consta voto disidente; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió al voto principal y el Dr. Manuel Alberto Pizarro no suscribió por licencia (la resolución se dicta conforme art. 109 del Reglamento).

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