CARRIZO MARCELO OSCAR, POR SUS HIJOS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió amparo por sus hijos para obtener pensión por fallecimiento y acceso a la moratoria prevista en la ley 27.705. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, rechazó los recursos de apelación, dispuso costas en el orden causado y reguló honorarios de la letrada de la actora en 6 UMA.
¿Quién es el actor?
Marcelo Oscar Carrizo, por sus hijos menores Ciro Gastón Carrizo Velázquez y Delfina Agustina Carrizo Velázquez.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se reconozca y ordene el otorgamiento de la pensión directa por fallecimiento de la Sra. Analía Inés Velázquez y se habilite la adhesión a la moratoria / Plan de Pago Deuda Previsional (ley 27.705) para cubrir aportes faltantes, con posibilidad de pago en cuotas; además, se reclamó el reconocimiento del haber mínimo desde la vigencia de la ley 27.705.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar a los recursos de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas en el orden causado; reguló honorarios a la letrada de la actora en 6 UMA, equivalentes a $413.910 (actualizables según UMA), y no reguló honorarios a los representantes de ANSeS conforme art. 2 de la ley 27.423.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/signos relevantes):
- "En consecuencia, la vía de amparo es la única idónea con que cuenta la parte actora para obtener la tutela adecuada de su derecho de acceso a la moratoria que reclama e invoca y con la urgencia que la naturaleza de lo pedido exige."
- "No es posible reconocer judicialmente por amparo el derecho a un beneficio del que no goza la actora y que siquiera solicitó previamente en sede administrativa, resultando inidónea la acción intentada."
- "Por ello, en el caso de tener derecho a la pensión que pretende -lo que, como se ha dicho deberá evaluar ANSES si cumple con los requisitos establecidos en la norma para ello
- deberá permitirse al actor el acceso a la regularización de deuda, si es que cumple con el resto de los requisitos de acceso a la moratoria prevista en la ley N°27.705, de conformidad con lo establecido en el art. 11 de la referida norma."
- Sobre costas y honorarios: "En mérito al resultado que instruye el acuerdo precedente, por mayoría, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR a los recursos de apelación y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia. 2°) IMPONER las costas de la presente instancia en el orden causado (art. 36 de la Ley 27.423 y art. 71 del CPCCN ). 3°) REGULAR HONORARIOS de los letrados de la actora, en su carácter de apoderada y letrada patrocinante de la actora, en 6 UMA, equivalentes a la suma de $413.910 (...) No se regulan honorarios a los representantes de las demandadas en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 27.423."
Disidencia: No consta voto disidente; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió al voto principal y el Dr. Manuel Alberto Pizarro no suscribió por licencia (la resolución se dicta conforme art. 109 del Reglamento).
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