ALENTADO, NIDIA RAQUEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986
La actora reclamó acceso a la moratoria previsional de la ley 27.705 para pagar deuda en 120 cuotas y declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley y del decreto 173/23. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSES, fundando la decisión en la procedencia del amparo y en la situación de vulnerabilidad y la imposibilidad material de pago de la actora.
¿Quién es el actor?
Nidia Raquel Alentado.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (ley 16.986) para obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y del art. 12 del decreto 173/23 y, en consecuencia, acceder a la regularización de deuda previsional en 120 cuotas (moratoria) en lugar de exigirse pago en una sola cuota.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia (6 UMA = $413.910, valor UMA $68.985 a partir del 01/02/2025), sin regular honorarios para la representación de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"…la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales".
"En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado."
"De allí que excluir a la actora del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola al pago de una sola cuota se torna de imposible cumplimiento. Ello en consideración de que la actora percibe una pensión que asciende en el mensual mes de noviembre del 2024 percibió un 'neto líquido' de $331.666,90, mientras que para el mes de diciembre del mismo año la suma asciende a $373.740,27. Esta suma, no resulta suficiente para abonar en un solo pago la suma de $7.407.393 para acceder al beneficio previsional por moratoria."
Además, la Cámara sostuvo que la interpretación de la ley debe hacerse "a la luz de los principios que rigen y nutren el derecho previsional" y en atención a la vulnerabilidad del sector protegido. Se aclaró que la procedencia formal del amparo fue resuelta conforme a derecho y, por tanto, se desestimó el agravio que invocaba la improcedencia de la vía.
- Votos y mayorías: El voto que motiva la decisión fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; adhiere el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios. El Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por hallarse en uso de licencia; la resolución se dicta conforme al art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.
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