OLIBANO, MARIA VERONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido para que una menor acceda a pensión por fallecimiento mediante adhesión a la moratoria (ley 27.705). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor de la letrada de la actora.
¿Quién es el actor?
Olibano María Verónica, actuando por su hija menor Catalina Azcurra.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se reconozca y ordene la pensión directa por fallecimiento del Sr. Ariel Gustavo Azcurra para la hija menor, y que se permita la adhesión al Plan de Pago Deuda Previsional previsto por la ley 27.705 (moratoria) para cubrir aportes faltantes; además se pidió liquidación operativa desde la fecha de fallecimiento (10/07/2023) y el pago del haber mínimo desde esa fecha.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, por mayoría, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas a la parte recurrida y reguló honorarios a la letrada de la actora en 6 UMA ($413.910 valor UMA $68.985), actualizables al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “Con la promulgación de la ley 27.705, la accionante solicita la adquisición de unidades de pago en cuotas a fin de acceder a beneficio de pensión por fallecimiento. No obstante, ANSeS denegó el acceso a los beneficios de la moratoria, por no encontrarse reglamentada dicha normativa al momento de solicitarse en sede administrativa.”
2) “En este punto, cabe añadir que la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba a los fines de la debida acreditación de la alegada existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.”
3) “La valoración de las normas que rigen el derecho previsional debe ser global, integrador, e interpretados a la luz de los principios constitucionales y derechos amparados por tratados internacionales... La Convención sobre los Derechos del niño ... la obligación de los Estados Partes de reconocer ‘a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social’.”
- Otros pronunciamientos relevantes: se declaró la procedencia de la vía del amparo y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales”. Se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27.423) y se reguló honorarios conforme a la ley 27.423 y Res. SGA 580/2025.
- Disidencias: consta que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firma por hallarse en licencia; no se registran votos en disidencia que modifiquen la decisión mayoritaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: