Logo

OLIBANO, MARIA VERONICA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido para que una menor acceda a pensión por fallecimiento mediante adhesión a la moratoria (ley 27.705). La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios a favor de la letrada de la actora.

Amparo Pension por fallecimiento Moratoria 27.705 Anses Uma Costas Honorarios Derecho previsional Convencion sobre los derechos del nino Inconstitucionalidad dnu 157/2018


¿Quién es el actor?

Olibano María Verónica, actuando por su hija menor Catalina Azcurra.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se reclamó que se reconozca y ordene la pensión directa por fallecimiento del Sr. Ariel Gustavo Azcurra para la hija menor, y que se permita la adhesión al Plan de Pago Deuda Previsional previsto por la ley 27.705 (moratoria) para cubrir aportes faltantes; además se pidió liquidación operativa desde la fecha de fallecimiento (10/07/2023) y el pago del haber mínimo desde esa fecha.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, por mayoría, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas a la parte recurrida y reguló honorarios a la letrada de la actora en 6 UMA ($413.910 valor UMA $68.985), actualizables al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) “Con la promulgación de la ley 27.705, la accionante solicita la adquisición de unidades de pago en cuotas a fin de acceder a beneficio de pensión por fallecimiento. No obstante, ANSeS denegó el acceso a los beneficios de la moratoria, por no encontrarse reglamentada dicha normativa al momento de solicitarse en sede administrativa.” 2) “En este punto, cabe añadir que la cuestión a resolver no requiere de mayor debate o prueba a los fines de la debida acreditación de la alegada existencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta. Retrotraer el proceso en esta instancia, implicaría un ritualismo formal excesivo y un desgaste jurisdiccional innecesario, además del concreto y evidente perjuicio al accionante, máxime cuando el objeto del proceso detenta la naturaleza previsional mentada.” 3) “La valoración de las normas que rigen el derecho previsional debe ser global, integrador, e interpretados a la luz de los principios constitucionales y derechos amparados por tratados internacionales... La Convención sobre los Derechos del niño ... la obligación de los Estados Partes de reconocer ‘a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social’.”
- Otros pronunciamientos relevantes: se declaró la procedencia de la vía del amparo y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 conforme a la doctrina de la CSJN en “Morales”. Se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27.423) y se reguló honorarios conforme a la ley 27.423 y Res. SGA 580/2025.
- Disidencias: consta que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firma por hallarse en licencia; no se registran votos en disidencia que modifiquen la decisión mayoritaria.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar