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RIOS, TERESA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, Teresa Mabel Ríos, reclamó el recalculo del haber jubilatorio por reajustes varios y la declaración de nulidad de normas aplicadas por ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 por aplicación a un beneficio adquirido el 20/12/2018 y confirmó la sentencia de grado en el resto, imponiendo las costas de Alzada a ANSES.

Seguridad social Calculo del haber inicial Isbic Ripte Elliff Blanco (csjn) Ley 27.426 art.2 Costas Anses Inconstitucionalidad temporal


¿Quién es el actor?

RÍOS, TERESA MABEL (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recálculo del haber jubilatorio (PBU PC PAP Moratoria Rep.), restitución de sumas por suspensión de movilidad y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas (entre ellas art. 2 Ley 27.426) y de la aplicación del índice RIPTE/Resol. 56/2018 para el cálculo inicial.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la Ley 27.426 respecto del caso concreto por la fecha de adquisición del derecho (20/12/2018); confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus extremos; impuso las costas de la Alzada a ANSES y no reguló honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en la Alzada (art. 36 Ley 27.423 y art. 2 de la misma ley para la letrada de ANSES).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) Sobre la imposición normativa del índice y la remisión a Elliff/Blanco: “la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones...” (cita del precedente de la CSJN en “Blanco” y remisión a “Elliff”). 2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 y su aplicación temporal: “la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018... No obstante, atento que la actora adquirió el beneficio el 20/12/2018, no afecta derechos adquiridos y no genera perjuicio.” (Considerando 5.
- d)-). 3) Sobre legitimación y exención de impuesto a las ganancias: la Cámara reiteró que no procede excluir a ANSeS de la contienda por ser “mero agente de retención” y citó jurisprudencia que admite la tramitación frente a ANSeS cuando se cuestionan descuentos sobre haberes. 4) Sobre costas y honorarios: se impusieron las costas de la Alzada a ANSeS conforme al art. 36 Ley 27.423 y arts. 68 y 71 del CPCCN, y no se regulan honorarios por la letrada de la actora por no haber intervenido en la Alzada.
- Disidencias: la resolución se adoptó por unanimidad (no consta disidencia).

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