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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LOPEZ, SERGIO ARIEL s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL

La defensa pública interpuso recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 segundo párrafo inciso 10° del Código Penal y del art. 56 bis de la ley 24.660. La Cámara concedió el recurso de casación, emplazó a las partes, dejó constancia de la reserva de caso federal y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal.

Casacion Libertad condicional Inconstitucionalidad Art. 56 bis ley 24.660 Art. 14 ley 48 Art. 491 c.p.p.n. Emplazamiento Camara federal de casacion penal Justicia federal Defensor publico


¿Quién es el actor?

Defensor Público Oficial Dr. Cristian E. Barritta, en representación de Sergio Ariel López.
- Demandado/Resolución impugnada: Resolución de la Secretaría de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°3 de San Martín que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y negó la libertad condicional (resolución del 23/04/2025).
- Objeto de la demanda: Casación contra la resolución que rechazó la petición de libertad condicional y el planteo de inconstitucionalidad del artículo 14 (segundo párrafo, inciso 10°) del Código Penal y del art. 56 bis de la ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, se emplazó a las partes conforme a los arts. 464 y 465 y concordantes del C.P.P.N., se dejó constancia de la reserva de caso federal (art. 14 ley 48) y se elevó el expediente a la Cámara Federal de Casación Penal. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III. Que el recurso interpuesto por la defensa se ajusta a los requisitos que establecen los artículos 456, 457, 463, 464 y 491 del C.P.P.N del Código Instrumental, por lo que no se observan obstáculos formales para su concesión. Ello, toda vez que ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado, dentro del plazo legal, cuenta con fundamentación suficiente y se dirige contra un resolución dictada en el marco del incidente de salidas transitorias, por lo que de acuerdo con lo que establece el art. 491 del C. P. P. N. es recurrible por la vía escogida por la defensa." "Finalmente, habrá de tenerse presente la reserva del Caso Federal -art. 14 de la ley 48
- realizada por la defensa oficial en su presentación." "Por ello, en aras de una total salvaguarda del ejercicio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, RESUELVO: I. CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el defensor público oficial de Sergio Ariel López (artículos 464 y cc. del Código adjetivo). II. EMPLAZAR a las partes en los términos de los artículos 464, 465 y cctes. del Código Procesal Penal de la Nación. III. TENER PRESENTE la reserva de caso federal -art. 14 de la ley 48-. Regístrese, notifíquese y elévese a la Excelentísima Cámara Federal de Casación Penal (vía Lex-100)." (No hay votos en disidencia señalados en el expediente.)

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