LARA, ROSALIA CANDIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Lara promovió acción contra ANSeS por reajustes de haberes previsionales y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, disponiendo mantener la aplicación del índice ISBIC para actualizar el haber inicial, declarar inconstitucionales resoluciones que intentaron sustituirlo y condenar en costas a ANSeS.
¿Quién es el actor?
LARA, ROSALIA CANDIDA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, inclusión de remuneraciones para determinación del haber inicial (aportes en relación de dependencia y autónomos), actualización de la PBU, y tratamiento del retroactivo frente al impuesto a las ganancias; impugnación de normas y resoluciones que aplicaron índices distintos (RIPTE, Resol. ANSeS 56/2018, Res. SS 1/2018) y cuestionamiento del Art. 2 de la Ley 27.426 y decretos de emergencia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, por ende, confirmó la solución de la primera instancia en los términos concretos que allí se dispusieron; impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"a.-En relación al primer agravio, esto es la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del leading case 'Elliff'."
"b.
- Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE... la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley 24.241 por la sanción de la ley 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... En cuanto al Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16, no resultan aplicables al caso de autos, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual Agosto 2016)."
"g.
- Respecto de la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada... considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia... la aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo."
"i.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto del Dr. Castiñeira de Dios. (El Dr. Manuel Alberto Pizarro se hallaba con licencia y no firmó.)
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