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SANCHEZ, CARLOS SALVADOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor reajuste de haberes previsionales y recalculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la demandada y manteniendo la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

Anses Reajustes Pbu Haber inicial Isbic Ley 26.417 Impuesto a las ganancias Costas Apelacion desestimada Sentencia confirmada


¿Quién es el actor?

SÁNCHEZ, CARLOS SALVADOR.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del cálculo del haber inicial y de la PBU, solicitud de aplicación de índices de actualización (RIPTE/índice combinado) y cuestionamiento de normas de movilidad y su constitucionalidad; exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS, impuso las costas a la demandada vencida y no reguló honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido. Respecto de los honorarios de ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos/significados relevantes): "1.
- Contra la sentencia de fecha 28 de agosto de 2024 interpone recurso de apelación la parte demandada." "4.
- Ingresando al recurso interpuesto entiendo que mismo debe ser rechazadopor los argumentos que a continuación se expondrán." "a.
- En primer lugar, cabe resaltar que la parte actora obtiene su beneficio en mayo de 2021, es decir que es alcanzado por la sanción de la ley n° 26.417... En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema..." "c.
- En relación del agravio sobre la actualización ordenada por el a-quo de la PBU, la misma debe ser confirmada... aplicarle a los $ 200 la movilidad ordenada en la sentencia de primera instancia por el periodo 2002 al 2006 y luego las movilidades dispuestas en las leyes nº 26.417 y nº 27.426, hasta la fecha de adquisición del derecho." "d.
- Respecto al agravio que trata sobre la inconstitucionalidad del Artículo 2 de la ley nº 27.426 por los períodos devengados de julio a diciembre del 2017, entiendo que le asiste razón al Anses, y que dicha inconstitucionalidad resulta improcedente ello atento a la fecha en que el actor adquirió el derecho (31/05/2021)." "e.
- En cuanto al agravio que versa sobre la imposibilidad de afectar el retroactivo con el impuesto a las ganancias... la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas..." "h.
- En cuanto al agravio de la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida (Fallo 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' art. 36 de la ley nº 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia material; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto que antecede. El Dr. Manuel Alberto Pizarro no firma por licencia.

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