CANELO, PATRICIA c/ ANSES s/PENSIONES
Canelo promovió acción contra ANSeS por pensión y rechazo de reajustes y movilidad. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSeS y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
CANELO PATRICIA.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: impugnación relativa a pensiones (PBU, PC, PAP), pedido de reajuste y aplicación de movilidad; control de la validez del DNU 157/2018 en lo pertinente.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. …"
"La expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior..."
"Conforme a lo expuesto, y de una lectura del escrito presentado como expresión de agravios, es que esta Cámara no puede pronunciarse, ya que, surge sin dudas que los argumentos de la demandada no son suficientes para abrir la segunda instancia. Todo lo expuesto no guarda relación con la sentencia dictada, por cuanto se limita a reconocer un beneficio, sin efectuar consideración alguna respecto de un eventual reajuste por lo que corresponde declarar desierto el recurso."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
Además, se resolvió: "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. (arts. 30 y 51 ley Nº27.423). Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago. Respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios formuló el voto que resuelve la cuestión; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió al mismo. No consta disidencia.
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