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CACERES SALGADO, HECTOR HERNAN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Reparada demanda de reajuste de haberes por inclusión de viáticos en el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayoría de la sentencia de primera instancia, pero modificó el resolutivo para ordenar a ANSES que incluya los viáticos en el recálculo del haber inicial, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la demandada.

Anses Viaticos Recalculo de haber inicial Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Honorarios Ley 24.241 Elliff Seguridad social Formulario ps.6.2


¿Quién es el actor?

CACERES SALGADO, HECTOR HERNAN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes y recálculo del haber inicial, con inclusión de percepciones por viáticos (rubros no remunerativos) percibidos por el actor durante su relación de dependencia con la Dirección Provincial de Vialidad de Mendoza.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO hizo lugar al recurso de apelación de ANSeS (lo que confirma la sentencia en cuanto fue motivo de agravios) y, a su vez, HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la actora, modificando el resolutivo de primera instancia para disponer que ANSES incluya en el recálculo del haber inicial la percepción del ítem correspondiente en concepto de "viáticos" percibidos en el período descrito; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 (por los fundamentos de la CSJN en "Morales"), impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En primer lugar, considero que lo percibido en concepto de viáticos debe ser categorizado dentro de los rubros remunerativos. Y es que, tanto el art. 106 de la LCT, como el art. 6 de la ley n°24.241, al definir “remuneración”, otorgan a los viáticos expresamente naturaleza remunerativa, con las excepciones previstas." "El formulario PS. 6.2 analizado, refleja la percepción por parte del actor de distintas sumas de dinero en concepto de viáticos. Por todo lo antedicho, se deberá incluir en el cálculo del haber inicial lo percibido por el actor en concepto de viáticos." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley Nº 27.423... Por su parte, el artículo 68 del código procesal -inserto en el aludido capítulo V
- ordena que las costas se impondrán a la parte vencida en el juicio."
- Votos y adhesiones: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios dictó el voto que resolvió la cuestión y el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió al mismo. No firmó por licencia el Dr. Manuel Alberto Pizarro; no consta disidencia.

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