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GUERRA, MIGUEL EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA ARGENTINA Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción de inconstitucionalidad y reclamo por descuentos previsionales promovida contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otros. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la condena principal y la limitación del descuento, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y modificó la regulación de honorarios fijando 28 UMA ($1.931.580) para la representación de la actora y 6 UMA ($413.910) más adicionales por segunda instancia.

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Honorarios Uma Prescripcion Seguridad social Costas Caja de retiros Recursos de apelacion


¿Quién es el actor?

GUERRA, MIGUEL EDUARDO.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Argentina (y otros, ENA/Estado).
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y/o normativa sobre aportes previsionales (y reclamo de reposición de sumas descontadas), y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó en lo apelado la sentencia de primera instancia; se hizo lugar al recurso de apelación del representante de la actora y se modificó el dispositivo VIII para regular honorarios en favor de los Dres. Juan Martín Bascolo de Iriondo y Jose Luis Bascolo de Iriondo en 28 UMA equivalentes a $1.931.580; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas; y se regularon honorarios de segunda instancia en 6 UMA ($413.910) más 2,4 UMA ($165.564) al Dr. Juan Martín Bascolo de Iriondo por su intervención como apoderado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “En principio, la ‘obligatoriedad’ de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en ‘la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas’. ‘Acertadas o no las sentencias de la Corte, el resguardo de su integridad interesa fundamentalmente, tanto a la vida de la Nación, su orden público y la paz social cuanto a la estabilidad de sus instituciones y muy especialmente a la supremacía de la Constitución en que aquellas se sustentan’ … En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”. 2) “La Ley N°23.627 ... establece en su art. 2° que: ‘prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años’... Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... La misma interpretación debe efectuarse con respecto a la ley N°23.267 dada su similitud con el art. 82 de la ley N°18037.” 3) “Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere... De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA... En virtud de ello... corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.931.580 conforme la Resolución 237/2025, que fija el valor UMA en $68.985.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia y la resolución se dicta conforme art. 109 del Reglamento.

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