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FONTANA, JORGE ORLANDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Reclamó el actor la declaración de inconstitucionalidad del DNU 679/97 y el restablecimiento del tope del aporte previsional al 8%. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, modificó la regulación de honorarios y ordenó costas a las demandadas vencidas.

Declaracion de inconstitucionalidad Dnu 679/97 Dnu 157/2018 Aportes previsionales 8% vs 11% Caja de retiros pfa Costas a la vencida Honorarios uma Prescripcion Ley 27.423 Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

FONTANA, Jorge Orlando.
- Demandados: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otros (Ministerio de Seguridad/ENA y CRJYPPF como codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Decreto de Necesidad y Urgencia 679/97 y reclamo por la restitución de descuentos previsionales (limitar el aporte al 8%) y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por las demandadas y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 21/11/2024 en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso deducido por el representante de la parte actora para modificar la regulación de honorarios (dispositivo VIII), DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018, impuso las costas de la instancia a las demandadas vencidas y REGULAR los honorarios de segunda instancia en un 30% de lo fijado en primera instancia (detallados en UMA y pesos). Las sumas y regulaciones adoptadas se ordenaron abonarse al valor vigente del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) “En principio, la ‘obligatoriedad’ de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación encuentra fundamento en la seguridad jurídica, que consiste en ‘la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en saber o poder predecir cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación de las normas’… En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97”. (voto del Dr. Castiñeira de Dios, considerando sobre DNU 679/97 y precedentes CSJN, p. 5) 2) “La Ley N°23.627 … establece en su art. 2° que: ‘prescribe al año la obligación de pagar los haberes jubilatorios y de pensión, inclusive los provenientes de transformación o reajuste devengados antes de la presentación de la solicitud en demanda de los beneficios. La obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio prescribe a los dos años’… Dicha doctrina fue aplicada, de manera uniforme, por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social.” (considerando sobre prescripción, p. 6) 3) “Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de ‘monto indeterminado’ o ‘sin monto’… De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se determinarán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA.” (considerando sobre regulación de honorarios, p. 8) 4) Sobre costas y normativa de honorarios: “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, … y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley N°27.423 …” (considerando 7.d, p. 7-8)
- Disidencias relevantes: no se registra voto en disidencia; la resolución fue acordada por unanimidad de los jueces presentes (el Dr. Pizarro está ausente por licencia).

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