QUIROGA, DELIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora la actualización de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de topes y normas aplicadas. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES, regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
QUIROGA, DELIA ROSA (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación del haber inicial y liquidación de retroactivos), impugnación de topes legales y de normas (incluyendo DNU 157/2018), y tratamiento tributario del retroactivo (impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida. Se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES; y en consecuencia confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios. 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la Ley n° 27.423)."
"El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."
"El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 ('Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023), estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución fue adoptada por unanimidad entre los magistrados que intervinieron.
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