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PROFITTI, JORGE ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y reclamo de prestaciones previsionales y honorarios. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso costas a la demandada y modificó la regulación de honorarios del apoderado, fijándolos en 28 UMA ( $1.931.580) y 7 UMA ($465.052) para el incidente.

Inconstitucionalidad Dnu 679/97 Honorarios Uma Seguridad social Caja de retiros policia federal Costas Ley 27.423 Prescripcion Medida cautelar


¿Quién es el actor?

PROFITI, Jorge Alberto (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otra.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y reclamo de liquidación de haberes con descuento previsional limitado al 8%; plus regulación de honorarios por actuación profesional (doble carácter) y medidas cautelares.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación deducida por la demandada; se hizo lugar al recurso de apelación deducido por la representante de la parte actora y se modificó la sentencia para regular honorarios profesionales del Dr. José Francisco Miranda Groppa en $1.931.580 (28 UMA) y por el incidente de la medida cautelar en $465.052 (7 UMA); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018 e impusieron las costas de esta instancia a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de “monto indeterminado” o “sin monto”, por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere. Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley N° 27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad ... Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423." "En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $1.931.580 conforme la Resolución 580/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 68.985. En cuanto a los honorarios por el incidente de la medida cautelar corresponde regular el equivalente a 7 UMA, representados en la suma de $ 465.052." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'"
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; el Dr. Manuel Alberto Pizarro estaba en uso de licencia y la resolución se dicta conforme el art. 109 del Reglamento.

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