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LUCERO PIOTTANTE, JULIETA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajustes previsionales y retroactivos contra ANSES solicitando exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la decisión que declaró exentos del impuesto a las ganancias los retroactivos y los intereses reconocidos, imponiendo costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30% de lo de primera instancia.

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¿Quién es el actor?

Lucero Piottante, Julieta.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por reajustes previsionales/retroactivos y reconocimiento de montos adeudados (liquidación que asciende a $6.088.021,05 por períodos 11/2022 a 02/2024), con petición de declaración de exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades y los intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES, confirmando así la sentencia que hizo lugar al amparo y declaró exentas del impuesto a las ganancias las retroactividades y los intereses que ANSES debe abonar; además se impusieron las costas a la recurrente vencida y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos y citas textuales relevantes transcritos): "Que, contra la liquidación aprobada por el a-quo, con las modificaciones realizadas por el Tribunal, conforme ha lugar por derecho, que asciende a la suma de pesos seis millones ochenta y ocho mil veintiuno con 05/100 ($6.088.021,05), por los periodos comprendidos del 11/2022 al 02/2024, en concepto de capital e intereses al 30/12/2024 y además DECLARA exento del pago del impuesto a las ganancias a las retroactividades y los intereses que ANSeS debe abonar al actor (inciso 't' del art. 26, ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, T.O s/ Decreto 824/2019);" "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, hacemos propio lo establecido por esta Sala en las causas Nº 22033737/2011 ... 'Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad... deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.'." (Se indica que los párrafos anteriores reflejan los fundamentos de la mayoría que forman la decisión; el voto que adhirió y el texto final confirman la negativa al recurso de ANSES. Hubo adhesión del Dr. Gustavo Castiñeira de Dios al voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia.)

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