SABIO, ANTONIA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes de haberes y reclamos sobre actualización de la PBU y exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios de ANSES y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
SABIO, ANTONIA NELIDA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — recalculo de la Prestación Básica Universal (PBU), exención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos, cuestionamiento de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018), aplicación de doctrina Villanustre y periodos con moratoria.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 01 de febrero de 2.016."
- "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)."
- "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- "En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
- Respecto de adhesiones y precedentes: "Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
- Sobre la doctrina Villanustre: "La doctrina 'Villanustre'... tiene sentido en el régimen de la Ley N° 18.037... Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241..."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto que antecede.
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