CANO, ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por aplicación de la ley 24.016. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios al 30% de lo de primera instancia.
¿Quién es el actor?
ISABEL CANO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — solicitud de recalculo y movilidad del haber previsional, aplicando el régimen especial docente previsto en la ley 24.016 (82% móvil y aportes diferenciales).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES; confirmar la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; imponer las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); y regular honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) Sobre la aplicación de la ley 24.016 y la procedencia del reajuste: "Consecuentemente, la sentencia de primera instancia realiza el recalculo del haber conforme los parámetros del régimen especial, previsto por la ley 24.016, lo que debe ser confirmado." "Coincido plenamente en lo sentenciado por el juez de grado en cuanto corresponde reconocer a la parte actora la movilidad de su beneficio de jubilación, de acuerdo a los parámetros establecidos en la ley N°24.016."
2) Sobre la inaplicabilidad de los topes del art. 9 de la ley 24.463: "Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463." "la aplicación de éstas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales esas deducciones no se hallaban previstas."
3) Sobre costas y el art. 3 del DNU 157/2018: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación... con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado".
- Disidencias: No hubo disidencia en el acuerdo; el voto de Pérez Curci adhirió al voto de Castiñeira de Dios. (El Dr. Manuel Alberto Pizarro se hallaba en uso de licencia y no firmó).
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