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BUIDE, FERNANDA ANAHI Y OTRO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo colectivo por reconocimiento de pensión y acceso al Plan de Pago de Deuda Previsional (ley 27.705). La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSES, considerando procedente la vía del amparo y aplicable la moratoria prevista en la ley 27.705 para completar años aportivos; además impuso costas a ANSES y reguló honorarios en 6 UMA.

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Actor: Fernanda Anahí Buide y la menor M.G. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) Objeto de la demanda: Acción de amparo para que ANSES reconozca el derecho a pensión por fallecimiento del esposo de la actora y permita el acceso al Plan de Pago de Deuda Previsional previsto por la ley 27.705, para completar los años faltantes y tramitar la pensión.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia apelada que hizo lugar a la acción de amparo, ordenando a ANSES reconocer el derecho de pensión e incluir a la actora y la menor en el régimen del Plan de Pago de Deuda Previsional; se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios por 6 UMA ($413.910). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- Sobre la procedencia del amparo: "La pauta básica de hermenéutica aplicable viene dada por el artículo 43 de la Constitución Nacional... Se trata de una vía procesal excepcional, sólo utilizable en situaciones que, por carencia de otras vías legales aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriéndose para su apertura la presencia de arbitrariedad, irracionabilidad o ilegalidad manifiestas..." (cita de Fallos incluida).
- Control del acto administrativo y motivación: "Con lo cual, siendo la motivación o fundamentación del acto administrativo un requisito esencial para la validez del mismo, su falta constituye una causal de arbitrariedad que priva al acto de presunción de legitimidad y, de acreditarse en autos, daría lugar a la revocación judicial del mismo." Además, la sentencia reproduce la doctrina de la CSJN: "Los requisitos de causa y motivación del acto administrativo... constituyen una interdicción a la eventual arbitrariedad administrativa..."
- Sobre la aplicación de la ley 27.705: "No existe un obstáculo en la ley que prive el acceso a beneficios de jubilación o pensión cuando la edad jubilatoria o la contingencia del fallecimiento del causante... hubiese acaecido con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.705... el objeto de la ley es permitir comprar los años de aportes faltantes..."
- Sobre costas y honorarios: "Corresponde confirmar la condena en costas dispuesta por el a quo e imponer las costas de esta segunda instancia a la parte demandada vencida..." y "Los honorarios de los profesionales representantes de la actora se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia... Los honorarios serán actualizados al valor del UMA al momento de su efectivo pago." Votos en minoría: No existen votos en disidencia; la resolución fue unánime (se indica que el Dr. Castiñeira adhiere al voto precedente; el Dr. Pizarro se hallaba con licencia).

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