LORENZATTI, ADRIANA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra ANSES por reajustes varios de su haber previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas y la regulación de honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
LORENZATTI, ADRIANA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional adquirido el 06/02/2014.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales en el 30% de lo que se fije en primera instancia, actualizables al valor de la UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 06 de febrero de 2014."
"En relación al agravio sobre la determinación del haber inicial de los aportes realizados en relación de dependencia corresponde ratificar lo dispuesto por el Sr. Juez a quo, ya que se ha aplicado correctamente la doctrina del caso líder 'Elliff'."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, confirmó que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
"El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo haya solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encuentre mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento'... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
"Por las actuaciones correspondientes a la segunda o ulterior instancia, se regularán en cada una de ellas del treinta por ciento (30%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que se fije para honorarios en primera instancia... Así, los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije, oportunamente, en primera instancia, los que nunca podrán ser inferiores a 10 (diez) UMA (art. 30 y 58 inciso a) ley 27.423)."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci contiene el desarrollo principal; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhiere al voto que antecede. El Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia; no consta disidencia en el acuerdo final.
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