ARCE, JUAN GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reajuste de haberes previsionales reclamado contra ANSeS por Juan Gregorio Arce. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSeS, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas y la regulación de honorarios en un 30%.
¿Quién es el actor?
ARCE, JUAN GREGORIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad y redeterminación del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia; declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida conforme al art. 36 de la Ley 27.423, y reguló los honorarios de los profesionales actuantes en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor de la UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'.”
2) “Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES.”
3) “Los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije, oportunamente, en primera instancia, los que nunca podrán ser inferior a 10 (diez) UMA (art. 30 y 58 inciso a) ley 27.423).”
- Disidencias: No constan votos concurrentes en disidencia en el bloque resolutorio final; los votos firmantes (Castineira de Dios y Pérez Curci) adhieren al acuerdo. Se registra que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por hallarse en uso de licencia, conforme art. 109 del Reglamento.
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