YAÑEZ, MARIA DEL VALLE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó la actora medidas de reajuste de haberes previsionales y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
YAÑEZ, María del Valle (actora/jubilada).
¿A quién se demanda?
ANSES (demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes de haberes previsionales (reajustes varios) y medidas accesorias, incluida la exención del impuesto a las ganancias sobre el haber y los retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios por las intervenciones en alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, en cuanto al argumento que reza que la acción estatal de retención del impuesto a las ganancias encuentra sustento en una norma legal dictada de acuerdo a los procedimientos previstos constitucionalmente (art. 79 inc c de la Ley 20.628 conforme Dec. 649/1997), lo que restaría arbitrariedad e ilegalidad al acto, cabe decir que la conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad, en tanto la transgresión de lo que resulta razonable y lógico, se torna arbitrario y sin fundamentación. La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente. El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera... se impondrán las costas del recurso presente a la vencida ANSES."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el acuerdo final; el voto de Pérez Curci adhiere al que antecede. El Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia.
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