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YARZABAL, HUGO BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reajuste de su haber jubilatorio, inclusión de la PBU en la actualización, aplicación de topes, exención de ganancias y condena en costas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a ANSES y reguló honorarios en un 30% de lo previsto en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

YARZABAL, HUGO BERNARDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber jubilatorio (haber inicial por servicios en relación de dependencia obtenido el 30/08/2017), actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU), tratamiento de topes, exención del Impuesto a las Ganancias sobre sumas retroactivas y condena en costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en esta Alzada en un treinta por ciento (30%) de lo previsto en primera instancia, actualizables al valor del UMA al pago efectivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "b
- Respecto a la actualización del componente Prestación Básica Universal (PBU) del haber inicial, por servicios en relación de dependencia, tal agravio debe ser desestimado por cuanto la resolución de primera instancia, ha aplicado la doctrina del Máximo Tribunal recaída in re “Quiroga” (Fallos 337:1277) por la que se admite la posibilidad de su actualización de la PBU, no obstante la adquisición del derecho provisional con posterioridad al 1/03/09; ello luego del análisis del que resulte el perjuicio confiscatorio ocasionado en el haber de la actora, que fue diferido para el momento de efectuarse liquidación." "d
- En relación al agravio de la demandada contra de la declaración de exención del Impuesto a las Ganancias sobre la suma retroactiva a abonar en cumplimiento de la sentencia dictada, corresponde su rechazo por los fundamentos vertidos autos FMZ 13692/2016/CA1 caratulados: “CAVALLARO MARTA ROSA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS”, con fecha 01/06/2020. Allí se sostuvo que se compartía la doctrina que considera inconstitucional el gravamen sobre cualquier beneficio previsional, por lo que remitimos a los fundamentos brindados en aquella oportunidad, los cuales pueden ser consultados en el sitio web www.cij.gov.ar. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: “..el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento” (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)." "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: "En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado"."
- Votos: El voto del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expone los fundamentos que integran la decisión; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere. No consta disidencia.

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