ROMERO, AIDA ANGELICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haberes previsionales por Suplemento Especial Docente; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de ANSES, declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Aida Angélica (actora, jubilada beneficiaria PBU/PC/PAP con reconocimiento de Suplemento Especial Docente por Decreto 137/05).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional; impugnación del monto asignado por ANSES y solicitud de aplicación de normas de movilidad (ley 24.016) sin aplicación de los topes del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
La Cámara no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de fecha 13/09/2024 en quanto fuera motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, como bien se establece en primera instancia, existiendo un reconocimiento previo de ANSES respecto a la aplicabilidad de la normativa en cuestión y atento el carácter especial del régimen previsional bajo el cual la parte reclamante obtuvo su prestación, es que se torna inaplicable en su haber las limitaciones dispuestas."
"Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley N°24.463."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 ... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ... en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto que antecede; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia (se dicta conforme art. 109 del Reglamento).
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