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Incidente Nº 5 - ACTOR: RIZZO, MARIA ELENA DEMANDADO: GOB DE LA PROV DE MENDOZA Y OTRO s/INCIDENTE

La actora reclamó reajuste de haberes previsionales y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y modificó la distribución de costas e indicó regulación de honorarios conforme al art. 36 Ley 27.423.

Reajuste previsional Transferencia de regimen Derechos adquiridos Dnu 157/2018 inconstitucionalidad Costas a la vencida Impuesto a las ganancias Retroactivos Anses Ley 27.423 Honorarios uma


¿Quién es el actor?

RIZZO, MARIA ELENA.

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y ANSES (parte apelante).
- Objeto de la demanda: Incidente vinculado a reajuste de jubilación reconocida por normativa provincial, reclamo de pago de diferencias retroactivas, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y distribución de costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora para modificar el punto VII del decisorio de primera instancia (imponiendo las costas a la vencida conforme art. 36 Ley 27.423); se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a ANSES; y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) “Ni el legislador ni el Juez podrían en virtud de una nueva ley o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior, pues en este caso el principio de no retroactividad deja de ser una norma infraconstitucional para confundirse con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad reconocida por la Ley Suprema” (cita CSJN, Nasti…). 2) Sobre la cláusula de transferencia y topes: “la responsabilidad asumida por el Estado Nacional de respetar los derechos de los beneficiarios que obtuvieron su prestación al amparo de la ley provincial, no puede entenderse restringida con respecto a la protección de la garantía constitucional que les reconoció la ley local… ninguna ley posterior podría abrogarlos ni reducirlos.” 3) Respecto del impuesto a las ganancias y retroactivos: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas… la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible…” (citas a Sala II C.F.S.S. y precedentes locales).
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte reproducida; la sentencia fue suscripta por los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia.

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