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CUCCARESE, CLAUDIA MONICA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de la actora contra ANSES por reconocimiento de prestación previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ANSES, declarando aplicable la inaplicabilidad, en el caso concreto, del Decreto 300/97 por falta de notificación y aplicando costas a la demandada.

Amparo Anses Decreto 300/97 Declaracion jurada de salud Notificacion fehaciente Ley 16.986 Costas a la vencida Honorarios 30% Seguridad social Inaplicabilidad normativa


¿Quién es el actor?

CUCCARESE, CLAUDIA MONICA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Amparo en virtud de la ley 16.986 para el reconocimiento de beneficios previsionales (retiro transitorio por invalidez / pensión por muerte del afiliado en actividad) y/o impugnación de la denegatoria administrativa fundada en exigencia de presentación de la Declaración Jurada de Salud (Decreto 300/97).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de apelación y agravio; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Así, el decreto 300/97 establece con claridad la necesidad de notificar al administrado los requisitos para acceder al Retiro Transitorio por Invalidez o pensión por muerte del afiliado en actividad. Siendo la presentación de una declaración de salud uno de ellos, por lo que mal podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del decreto 300/1997 si nunca se le ha hecho saber que era su deber presentar la declaración jurada requerida." "Es sabido que, a las notificaciones llevadas a cabo por la Administración les es exigida la absoluta fehaciencia. ANSeS, amparándose en el precepto legal de que la ley es conocida por todos, intenta pasar por alto la omisión de la DGI, generando una especie de 'in dubio pro Administración', que deja al actor en un estado de indefensión ilógico dado que existe una manda concreta que prevé su notificación." "Por esta razón, es que entiendo que de ninguna manera podría el administrado sufrir las consecuencias de la omisión de ANSeS de una obligación a su cargo, al ser un sujeto digno de especial atención y cuidado. Por lo antedicho, es que entiendo que se debe rechazar la apelación del ente previsional, confirmando la decisión tomada por el a quo, declarando así la inaplicabilidad, en el caso concreto, del decreto 300/97 con costas."
- Disidencias relevantes: No consta voto concurrente en disidencia; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios adhirió al voto que antecede y el Dr. Manuel A. Pizarro está ausente por licencia y no suscribió.

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