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ZAMORANO, CRISTINA MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de beneficiaria contra ANSeS por reajuste y retenciones sobre retroactivos previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, imponiendo las costas a la demandada y disponiendo la no regulación de honorarios de la actora en esta instancia.

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¿Quién es el actor?

Zamorano, Cristina Mabel (actora/jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por Ley 16.986 respecto de la denegatoria / aplicación de reajuste y la determinación impositiva sobre retroactivos de prestaciones previsionales (cuestiones relativas a aplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y afectación por impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; las costas se imponen a la demandada vencida; no se regulan honorarios de la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la Alzada y respecto de los honorarios de ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado." 2) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." 3) (Respecto de la vía y justiciabilidad) "la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio."
- Votos y disidencias: El voto que integra la decisión mayoritaria fue el del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirió a dicho voto. No consta disidencia.

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