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BAIGORRIA, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajustes previsionales y exención de impuesto a las ganancias frente a ANSES. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, ordenó las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Reajustes previsionales Anses Elliff Makler Impuesto a las ganancias Exencion Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios (30%)


¿Quién es el actor?

BAIGORRIA, JOSE LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios relativos al haber jubilatorio (re-determinación del haber inicial conforme precedentes “Elliff” y “Makler”), cuestionamientos sobre topes, exención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos, y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por mayoría, confirmó la decisión de primera instancia; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida conforme art. 36 Ley 27.423 y reguló los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia, actualizables al UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De lo expuesto se desprende que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del “promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado” correspondientes a “todos los servicios con aportes computados” a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho." "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." "En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias." "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto que antecede y el Dr. Manuel A. Pizarro no suscribió por licencia.

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