GOMEZ, MIRTA MARIA c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste del haber jubilatorio (PBU) y la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, MIRTA MARÍA.
¿A quién se demanda?
ANSES (y otro según carátula).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios, en particular el recálculo del haber inicial de la prestación básica universal (PBU) del haber jubilatorio y la no afectación por el impuesto a las ganancias de las sumas retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida; no se regularon honorarios por no haber intervenido las representaciones en Alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia."
"En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida en lo referente a la exención de pago de impuesto a las ganancias."
"En virtud del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la demandada y CONFIRMAR la sentencia de primera instancia. 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 de la Ley N° 27.423). 3°) NO SE REGULAN honorarios para el profesional de la actora, por no haber tomado la intervención correspondiente en esta Alzada; tampoco para la letrada de la demandada, en virtud del art. 2 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el voto de la Vocalía que abrió el acuerdo fue adherido por otro vocal y se adoptó la resolución consignada.
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