ATENCIO, JUAN BAUTISTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional: el actor demandó a ANSES por reajustes varios del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y, por mayoría, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto del actor; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas del recurso a ANSES.
¿Quién es el actor?
ATENCIO, JUAN BAUTISTA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber jubilatorio (reajuste del haber inicial, recálculo por aportes autónomos, actualización de la Prestación Básica Universal -PBU-, exención del impuesto a las ganancias respecto de haberes y retroactivos, y costas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES; se revoca la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto del caso del actor (por la fecha de adquisición del derecho), se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e se imponen las costas de la presente instancia a la demandada vencida; no se regulan honorarios por la intervención en Alzada. No hubo disidencia en la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
1) "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 01 de diciembre de 2015."
2) "Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley Nº 26.417)."
3) Sobre la PBU y doctrina de la CSJN: "La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: 'González, Héctor Orlando' (CSJN, 4/02/21, FMP 41051103/2011/1/RH1), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada."
4) Respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426: "La declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. [...] No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
5) Sobre el impuesto a las ganancias y los retroactivos: "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión... El artículo 79... determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo... conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
6) Sobre costas y DNU 157/2018: el Tribunal se remite al precedente de la CSJN ("Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS... Fallos: 346:634") y señala que "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423...". En consecuencia, "se impondrán las costas del recurso presente a la vencida ANSES."
(Se consignan los párrafos y citas textuales más relevantes del voto de mayoría; no existió decisión mayoritaria contradictoria ni disidencia que modifique la parte resolutiva.)
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