Incidente Nº 10 - IMPUTADO: QUIROZ, ALEJANDRO ROBERTO Y OTROS s/Audiencia de debate (Art. 294)
Juicio abreviado por transporte de estupefacientes agravado y encubrimiento de contrabando; se condenó a los tres imputados a 6 años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitaciones, disponiéndose su cumplimiento en prisión domiciliaria y el decomiso y destrucción de las sustancias y teléfonos incautados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dra. Lucía Orsetti).
- A quién se demanda (Demandados): Alejandro Roberto Quiroz; Franco Raúl Velazque; Néstor Ismael Santillán.
Objeto: Acuerdo de juicio abreviado por la comisión de los delitos de transporte de estupefacientes en la modalidad de transporte, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” ley 23.737; art. 45 CP) en concurso ideal con encubrimiento de contrabando (art. 874 inc. “d” ley 22.415; art. 54 CP), con imposición de pena y medidas accesorias.
Decisión: Se condenó a los tres imputados a 6 (SEIS) años de prisión, multa de 45 unidades fijas e inhabilitación absoluta por el término de la condena, más las inhabilitaciones del Código Aduanero; se ordenó el cumplimiento de la pena en prisión domiciliaria, el decomiso de los teléfonos y de 150 kg de hoja de coca y la destrucción de la sustancia estupefaciente; con costas. Se protocolizó, notificó y ofició.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Por ello, conforme las pruebas colectadas durante la investigación penal preparatoria, tengo por acreditado que el día 17/09/2024, a las 15.30 aproximadamente, los imputados Alejandro Roberto Quiroz, Franco Raúl Velazque y Nestor Ismael Santillan, de manera coordinada y conforme un plan común, se trasladaban transportando, por un camino alternativo a la ruta nacional n° 34, 4 paquetes que contenían 2.189 grs. de marihuana y 15 bultos con 150 kgs. de hojas de coca en estado natural."
"Estos hechos configuran el delito de transporte de estupefacientes, previsto y reprimido por la ley 23.737. Implican el traslado de la sustancia de un lado al otro, sin que interese si llegan o no a destino. Para ello también se requiere del conocimiento de lo que se esté transportando y en ese sentido, tengo por cierto que conocían lo que estaban transportando; ello, en función de su reacción frente al control de Gendarmería Nacional, ya que dos de ellos descendieron del vehículo e intentaron darse a la fuga, siendo interceptados a corta distancia."
"La prueba expuesta por el Ministerio Público Fiscal resulta suficiente para considerar probada la participación y responsabilidad de los encartados como coautores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas ..., en concurso ideal con el delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías .... Además de las pruebas recolectadas, en especial en función de la exploración de los teléfonos celulares, se pudo, no solo corroborar la participación de los investigados en el hecho ilícito, sino también que actuaban de forma organizada."
"Estimo que la pena propuesta deviene razonable y proporcional a la cantidad y calidad del material estupefaciente secuestrado y resultando la mínima en la escala penal atribuida, no cabe mayor consideración."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia se dicta en forma unipersonal por el Dr. Domingo Batule y homologa el acuerdo pleno.
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