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Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: PEREZ VILLAFAÑE, YESICA ELIZABETH FABIANA s/Audiencia de prórroga de la etapa de preparatoria (Art. 266, 1er. Párr., CPPF)

Acuerdo pleno para homologación y condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Jessica Elizabeth Pérez a 4 años de prisión domiciliaria, multa de 45 unidades fijas, declaró la reincidencia y ordenó la destrucción de la droga por incineración.

Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Acuerdo pleno Homologacion Prision domiciliaria Multa 45 unidades fijas Reincidencia Destruccion por incineracion Ministerio publico fiscal Juicio abreviado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, Unidad Fiscal de Mendoza (representada por la Dra. Patricia Santoni). Demandado: Jessica Elizabeth PEREZ VILLAFAÑE (DNI N° 34.627.865), imputada. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (arts. 323 y 324 C.P.P.F.) por el hecho imputado: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737), y la imposición de la pena convenida. Decisión: Se hizo lugar al acuerdo pleno homologándolo y, en consecuencia, se condenó a Jessica Elizabeth Pérez a cuatro (4) años de prisión efectiva bajo la modalidad de prisión domiciliaria, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas y costas; se declaró la reincidencia; y se dispuso la destrucción de la sustancia estupefaciente por incineración, conforme al art. 30 de la Ley 23.737.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "III
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y se resolvió HACER LUGAR al acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido: [...]" "IV
- Corresponde, entonces, exponer la inteligencia que me llevó a adoptar la decisión previamente consignada. En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por la Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos por la representante del Ministerio Publico Fiscal; es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Jessica Elizabeth PEREZ." "VI
- [...] considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 4 años de prisión efectiva que deberá cumplir bajo la modalidad de prisión domiciliaria y el monto de 45 unidades fijas de la multa (mínimo de la multa), que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida. Para así decidir, se tuvo en cuenta las circunstancias personales de la encartada y el interés superior de sus hijos menores de edad, los cuales están a su cargo."
- Disidencias: no existen votos en disidencia en el expediente.

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