Incidente Nº 8 - IMPUTADO: ZUTARA BARCA, JOSÉ MARÍA Y OTROS s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Imputados fueron juzgados por el transporte de 115,275 gramos de cocaína y el Ministerio Público Fiscal acordó un procedimiento abreviado. El Tribunal homologó el acuerdo pleno y condenó a José María Zutara Barca y Armin Ovando Ramírez a 6 años y 8 meses de prisión efectiva y a Luis Adelmo Medina a 3 años de ejecución en suspenso, imponiendo multas, decomiso, destrucción de la droga y reglas de conducta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Dr. Marcos Cesar Romero).
Demandado: José María Zutara Barca; Luis Adelmo Medina; Armin Ovando Ramírez (imputados).
Objeto: Enjuiciamiento penal por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas (art. 5 inc. c y art. 11 inc. c Ley 23.737).
Decisión: Se homologó el acuerdo pleno formulado por las partes; se condenó a José María Zutara Barca y Armin Ovando Ramírez a seis (6) años y ocho (8) meses de prisión efectiva, multa de sesenta (60) unidades fijas, inhabilitación absoluta por el término de la condena y costas; se condenó a Luis Adelmo Medina a tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso, multa de 22,5 unidades fijas, costas e imposición de reglas de conducta del art. 27 bis CP; se ordenó la destrucción del material estupefaciente y el decomiso de los celulares secuestrados; se tuvo presente la renuncia a plazos procesales y se remitió a ejecución una vez firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (citados textualmente):
1) "Tenemos por cierto que el día 10/09/2024 entre aproximadamente las 19:00 y 20:00 hrs., en un sector denominado 'junta del Rio Bermejo con el Rio Tarija' del departamento de Orán, se transportaron un total de ciento quince (115) kilos y doscientos setenta y cinco (275) gramos de cocaína, acondicionados en 115 paquetes rectangulares."
2) "La conducta atribuida a los imputados José María Zutara Barca y Armin Ovando Ramírez encuadra en la figura típica del delito de transporte de estupefaciente agravado por la intervención de tres o más personas, previsto y reprimido por los art. 5 inc. 'c' y 11 inc. 'c' de la ley 23.737, en calidad de coautores."
3) "En referencia a la determinación de la pena cabe homologar el acuerdo presentado con la pena convenida, puesto que el artículo 325 del CPPF nos impide imponer una pena superior a la acordada por las partes ni modificar la forma de su ejecución."
4) (FALLO, texto dispositvo) "I.
- HOMOLOGAR el ACUERDO PLENO formulado por las partes. II.
- CONDENAR a JOSE MARIA ZUTARA BARCA y ARMIN OVANDO RAMIREZ a la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN EFECTIVA, MULTA de SESENTA (60) UNIDADES FIJAS, más la INHABILITACIÓN ABSOLUTA por el término de la condena... III.
- CONDENAR a LUIS ADELMO MEDINA a la pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN de EJECUCIÓN EN SUSPENSO, MULTA de 22,5 UNIDADES FIJAS..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el texto dispositvo; la decisión corresponde al Tribunal en acuerdo.
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