ATAMPIZ, HECTOR ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo previsional por reajuste de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES: revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto del caso por la fecha de adquisición del derecho, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas del presente recurso a ANSES.
¿Quién es el actor?
Héctor Alberto Atampiz (actor/jubilado).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes jubilatorios y sumas retroactivas; impugnación de retenciones por impuesto a las ganancias; declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018); regulación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 respecto del caso por la fecha de adquisición del derecho del actor; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la presente instancia a la demandada vencida. No se regularon honorarios para la actora ni para la letrada de la demandada (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 25 de marzo de 2019."
Sobre el art. 2 Ley 27.426: "la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. ... No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
Sobre el impuesto a las ganancias y el retroactivo: "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo ... El artículo 79, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su art. 20 inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo ... se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
Jurisprudencia y precedentes citados: se hacen propios pronunciamientos de esta Sala y de la Cámara Federal de la Seguridad Social (p.ej. causas FMZ 22033737/2011; FMZ 28114/2016) que sostienen que "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas."
Sobre costas: "En mérito a lo expuesto, corresponde confirmar el criterio sostenido en la sentencia recurrida ... corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). ... De igual manera ... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo final; los votos que integran el acuerdo (voto de Castiñeira de Dios y adhesión de Pérez Curci) conforman la decisión que aquí se expone.
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