RODRIGUEZ, GHILDA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Demanda de reajustes varios contra ANSES y otro por haberes previsionales y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza negó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la recurrente y regulando honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, GHILDA BEATRIZ.
¿A quién se demanda?
ANSES y otro (se menciona además la intervención de la administración tributaria como recurrente).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a reajustes varios y la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios; pedido de declaración de inconstitucionalidad/aplicabilidad de la retención y reintegro de sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la resolución de primera instancia; impuso las costas a la recurrente vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo fijado en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al argumento que reza que la acción estatal de retención del impuesto a las ganancias encuentra sustento en una norma legal dictada de acuerdo a los procedimientos previstos constitucionalmente, lo que restaría arbitrariedad e ilegalidad al acto, cabe decir que la conducta estatal debe revelarse como manifiestamente contraria no solo a la legitimidad sino también a la razonabilidad, en tanto la transgresión de lo que resulta razonable y lógico, se torna arbitrario y sin fundamentación. Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma."
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente. Esta misma sala tiene dicho en anterior pronunciamiento FMZ 13692 caratulado “Cavallaro, Marta Rosa c/ ANSES” que citando el fallo “Cuesta” … vale recordar que el artículo 14 bis de la Ley Fundamental reconoce el derecho a los beneficios de la seguridad social con carácter de integrales. De ello se sigue que los haberes previsionales no pueden ser disminuidos por medio de gravámenes tributarios, pues se vería afectada su integridad."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el juez Juan Ignacio Pérez Curci adhiere al voto que antecede y el Dr. Manuel Alberto Pizarro se hallaba en uso de licencia conforme lo consignado.
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