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MALBERTI, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones previsionales y rechazo de retenciones por impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia: declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 a la prestación especial y confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, imponiendo costas a las codemandadas y regulando honorarios al 30%.

Anses Amparo ley 16.986 Impuesto a las ganancias Retroactivos Art. 9 ley 24.463 Regimen especial Integralidad previsional Costas (art.14 ley 16.986) Honorarios 30% Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Malberti.
- Demandados: ANSeS y ARCA (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se ordene la restitución integral de haberes previsionales y se impida la retención del impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos derivados de reajustes previsionales; se discutió asimismo la aplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463 (topes) y la naturaleza imponible de las actualizaciones y retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a las codemandadas vencidas conforme al art. 14 de la ley 16.986 y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, ordenando al a quo calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta. Fecha de sentencia de grado: 24/02/2025; firma del acuerdo: 14/05/2025; alta en sistema: 27/05/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "No resulta de aplicación a una prestación otorgada al amparo de un régimen especial el dispositivo del art. 9 de la ley 24.463." "Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." Además, el voto recuerda precedentes de la Cámara de Seguridad Social y de la Corte Suprema (cfr. Casella; Gutiérrez) y señala que la nueva ley del impuesto a las ganancias (Ley 27.617) "no ha cumplido con el requerimiento de la Corte en el leading case 'García'", por lo que la doctrina sobre la protección de la integralidad previsional se mantiene aplicable.
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Gustavo Castiñeira adhirió al voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por hallarse con licencia.

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