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LENCINAS, MARIA ROSA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSeS para acceder a la moratoria de la ley 27.705 en 120 cuotas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios profesionales en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Moratoria previsional Ley 27.705 Ley 16.986 Costas a la vencida Honorarios 30% Pension Vulnerabilidad Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

LENCINAS, MARIA ROSA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y del art. 12 del decreto reglamentario 173/23, y para obtener la posibilidad de regularizar deuda previsional en 120 cuotas (moratoria) en lugar de la exigencia de pago en una sola cuota que le impidió acceder al beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; las costas se imponen a la demandada vencida y los honorarios se regulan en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al juzgado de origen para calcular los emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "…la procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio." "La moratoria regulada por la ley N°27.705 y el decreto 173/23 permite regularizar la deuda previsional en un plan de pagos, y acceder así a la jubilación." "De allí que excluir a la actora del acceso a la regularización de deuda mediante cuotas, obligándola al pago de una sola cuota se torna de imposible cumplimiento. Ello en consideración de que el actor percibe una pensión que asciende en el mensual enero 2025 a la suma de pesos cuatrocientos noventa y dos mil ciento noventa y seis con 30/100 ($492.196,30). Esta suma, no resulta suficiente para abonar en un solo pago de pesos siete millones trecientos veinticuatro mil seis con 62/100 ($7.324.006,62) para acceder al beneficio previsional por moratoria." Además, cita jurisprudencia y principios constitucionales de tutela del derecho previsional destacando: "El derecho que le asiste a un beneficiario del régimen previsional no debe ser examinado e interpretado en forma aislada. Debe ser analizado de forma integral, a la luz de principios constitucionales y su reforma del año 1994 (art. 75 inc. 22) y la protección de derechos amparados en convenios internacionales que detentan jerarquía constitucional."
- Disidencias: No existen votos en disidencia que hayan modificado el acuerdo; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira adhirió al voto del Dr. Pérez Curci. Se consigna que el Dr. Manuel Alberto Pizarro no firmó por licencia.

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