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BUSTAMANTE, MONICA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste de su haber previsional y la exención del impuesto sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, de oficio, la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018, imponiendo costas a ANSES.

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¿Quién es el actor?

BUSTAMANTE, MONICA PATRICIA.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; redeterminación del haber inicial jubilatorio (aplicación del índice ISBIC vs RIPTE/índice combinado), imputación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423); se declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido y se remitió la regulación de honorarios de ANSES al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): a.
- "En cuanto a la queja de la inconstitucionalidad del art 2 de la ley 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. En este sentido, advierto que la presente causa guarda identidad con lo resuelto en autos Nº FMZ 17413/2019/CA1, caratulados: “HERRERA, HUGO HORACIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de fecha 22/09/2020, por lo que me remito a las consideraciones allí expuestas. Asimismo, en los autos Nº FMZ 3824/2019/CA1, caratulados: “RAMIREZ, LILIA IRENE C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”, originarios del Juzgado Federal de San Juan nº 2, que en resolución del 31/08/2020, esta Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los períodos devengados en de julio a diciembre del año 2017. Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley nº 26.417, en el mismo periodo." c.
- "En cuanto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, la cuestión encuentra adecuada respuesta en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados "Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios" (votos de la mayoría y concurrente de la Jueza Highton de Nolasco), sentencia del 18/12/2018. En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley n° 24.241 por la sanción de la ley n° 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE. ... Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rodriguez Pereyra” (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas) , debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)." d.
- "En referencia a la aplicabilidad del impuesto a las ganancias al haber jubilatorio, en particular al retroactivo del mismo, esta Cámara se pronunció en las causas Nº22033737/2011, caratulada “ZALLOCCO VIUDA DE CHIFANI” y Nº FMZ 28114/2016/CA1 caratulados “DI LORENZO, CARLOS FELIZ C/ ANSES S/ ERAJUSTES VARIOS”, respectivamente, y confirmado recientemente por la CSJN en los autos Nº CASS 7473/2010/CS1 – CS2, caratulados: “CALDERÓN, CARLOS HÉCTOR C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” en fecha 28/02/2023. Tanto esta Cámara –en la causa “ZALLOCO”-, como la Corte al confirmar lo dicho en “CALDERÓN” ... 'Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias'."
- Votos en disidencia: No existieron disidencias relevantes; el voto de Pérez Curci adhiere al voto que antecede y la resolución se dicta por unanimidad (el Dr. Manuel A. Pizarro se encontraba en licencia y no firmó).

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