LUCERO, CARLOS DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSES por montos retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, regulando honorarios al 30% de lo previsto en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LUCERO, CARLOS DANIEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: demanda de reajuste de haberes previsionales (reajustes varios) y adhesión a la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas por la administración; liquidación de sumas retroactivas y tratamiento impositivo de las mismas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravio; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en la Alzada en un 30% de lo previsto en primera instancia, con actualización al valor del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En lo que respecta a la imposición de costas, el fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 (“Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
"El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento'."
"Por lo dicho, atento el resultado arribado, corresponde imponer las costas de segunda instancia a la vencida ANSES (arts. 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios fundó el pronunciamiento y votó por NO HACER LUGAR al recurso; el Dr. Juan Ignacio Pérez Curci adhirió a ese voto. No consta firma del Dr. Manuel Alberto Pizarro por licencia.
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