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SIRMOVITSCH, NORMA BEATRIZ c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Reclamo de amparo previsto por la ley 16.986 contra ANSeS por reajuste y percepción de retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSeS y ordenó imponer costas a la demandada y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Jubilaciones Retroactivos Impuesto a las ganancias Inaplicabilidad art.9 ley 24.463 Costas Ley 16.986 Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Norma Beatriz Sirmovitsch (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto en la ley 16.986 relativo a la denegatoria/ aplicación de reajuste y tratamiento impositivo de retroactivos relacionados con haberes previsionales; se discute la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la afectación por impuesto a las ganancias de los montos retroactivos.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; imponer las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986); y regular honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcular emolumentos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Sobre la procedencia de la vía (amparo): “…si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo… a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales”. (cita del voto) 2) Sobre la inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463: “Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.” Se hace suyo el precedente de la Sala III de la Cámara de Seguridad Social (cfr. Castro, Aurelia). 3) Sobre el carácter no imponible de los retroactivos: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (CFSS, Sala II, sentencia citada).
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci votó por la negativa a modificar la sentencia y presentó los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios adhirió al voto que antecede. El Dr. Manuel Alberto Pizarro se encontraba ausente por licencia y no suscribió.

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